La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/ , a través de alguno de estos medios:
– Utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la presentación de la solicitud con este trámite.
– Cumplimentando, sin necesidad de clave alguna, el formulario de solicitud disponible en la Secretaría Virtual que, posteriormente, se deberá imprimir y presentar, preferentemente, en la secretaria del centro docente en el que está matriculado, junto con el Anexo I bis de la Orden de 2 de marzo de 2017, tras recabar la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Atendiendo al apartado 23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas, del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvención, se recuerda la necesidad de aportar al centro docente, en el que se encuentra matriculado el alumnado, la documentación acreditativa de asistencia a la empresa, verificada por el tutor o tutora laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de subvención 1, como para la línea de subvención 2, será de siete días naturales a contar a partir del día 9 de septiembre de 2024. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional Dirección General de Formación Profesional anula a todas las anteriores.