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Solicitantes de Beca de Carácter General o Ayuda para Necesidades Específicas de Apoyo Educativo

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IMPORTANTE:
Hay un cambio importante que debes tener en cuenta para poder cobrar lo antes posible tu beca
o ayuda, tanto para la Beca de carácter general como para las Ayudas para el alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo.
1.º EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta
corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una
cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular.
En caso contrario no podrá tramitarse el pago.
2.º Verificación de la cuenta corriente: Para el curso escolar 23-24 NO se hará la
verificación de la cuenta corriente a través de la Secretaría Virtual.

Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración
competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que
esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
3.º Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta
corriente, no obstante si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:
• En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar
estudios (sept-oct).
• En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la
posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual para el curso 23/24.